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Tratándose de rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido en su nómina y en la cuantía máxima de 200 €.
A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones (hasta alcanzar los 400 €. Anuales) se producirá vía reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasará a tener dos decimales), teniendo en cuenta que:
Va a afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquellas para las que esté establecido un tipo mínimo (2%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo.
A lo anteriormente relatado hay que hacerle las puntualizaciones que seguidamente pasamos a informarles:
TRABAJADORES CON INGRESOS VARIABLES.-
Para los trabajadores que además de los conceptos establecidos por convenio colectivo perciban ingresos en función de calidad o cantidad de trabajo (incentivos, prima producción, plus actividad, etc.) se tomará como base para el cálculo del tipo de retención a partir de julio de 2008, al menos los ingresos percibidos en el ejercicio anterior, salvo supuestos objetivos y acreditables de que éstos pudieran ser inferiores.
Con carácter general, por criterios de prudencia, la previsión de ingresos para 2.008 se realizará en base a los obtenidos en 2.007, incrementados en el 3%.
Si los ingresos realmente obtenidos fuesen superiores a la previsión realizada según los anteriores criterios, tan pronto se constante dicha circunstancia se procederá, con el fin de evitar diferencias importantes en los tipos aplicables de los últimos meses del año, al recálculo automático del tipo de retención con carácter MENSUAL.
Igual Procedimiento se seguirá en los supuestos de los convenios cuyas tablas salariales para el año 2008 aun no se hayan publicado.
También indicarles que los posibles incrementos salariales en los últimos meses del año darán pié a incrementos del tipo de retención bastante elevados dado que en los meses que resten hasta el final de año habrá que recuperar el desfase que se produzca con respecto al período enero al mes del cambio.
Por último, indicarles que el trabajador en todo caso puede pedir mediante solicitud escrita una retención superior a la establecida por el programa de cálculo del Ministerio de Hacienda, (los trabajadores que ya hallan solicitado anteriormente un tipo de retención superior, deberán volver a solicitarlo una vez se aplique el tipo de retención para julio de 2008), y que en todo caso, el trabajador regularizara su situación con relación a la deducción de los 400 €. establecidos en el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, a través de su correspondiente declaración de Renta, a efectuar en los meses de mayo y junio de 2009. |
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