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Registro Empresas Acreditadas Sector Construcción

# Con ocasión de la publicación de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, le remitimos una circular destacando los nuevos requisitos para actuar como contratista o subcontratista.

En dicha circular le apuntábamos que quedaban por desarrollar varios puntos de la mencionada Ley, como era todo lo relacionado con el Libro de Subcontratación, con el Registro de Empresas Acreditadas, con el porcentaje de trabajadores fijos que deben tener las empresas contratistas o subcontratistas del sector de la construcción y con la forma de acreditar que se disponen de recursos humanos con formación en prevención de riesgos laborales.

 

Pues bien, en el ámbito de Comunidad Valenciana se ha creado por la Orden de 27 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de fecha 7 de julio el Registro de la Comunidad Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 32/2006 de 18 de octubre, dependiente de la Dirección General de Trabajo, cooperativismo y Economía Social, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, donde han de inscribirse, antes del 26-08-2008, todas la empresas que quieran operar en el sector de la construcción ya sea como contratista o como subcontratista (constructores, instaladores de todo tipo, pintores, marmolistas, enyesadores, carpinteros, limpiadores de obra, montajes de estructuras, etc.). No han de inscribirse los autónomos que no tengan trabajadores por cuenta ajena ni los promotores que no sean contratistas. A partir del 26-08-2008, las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el REA, solicitando para ello un certificado.

La inscripción en el REA, que tendrá una validez de tres años, renovables, puede hacerse de forma presencial en las oficinas de las Delegaciones Territoriales del Registro, aunque la Orden establece que las empresas contratistas y subcontratistas deberán solicitar su inscripción preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalidad, accediendo al enlace existente en la página web de la Consellería de Hacienda, Empleo y Trabajo, adjuntando los documentos requeridos en formato electrónico. Para ello, es necesario que la empresa disponga de un certificado digital de firma electrónica, emitido por una entidad certificadora, homologado para su uso en comunicaciones con la Consellería de Hacienda, Empleo y Trabajo.

#ADADE VALENCIA, en calidad de Despacho Oficial de ANF AC, le puede emitir legalmente este certificado electrónico empleando la solución Plug&Sing REA, especialmente diseñada para atender la demanda de las empresas vinculadas al sector de la construcción. En caso de que quiera realizar esta gestión con nosotros, pongase en contacto a través de este e-mail.

La aplicación informática permitirá que desde cualquier punto del territorio nacional se pueda conocer si una empresa está inscrita o no en cualquiera de los REA existentes.

El fin que se pretende con toda la normativa del sector de la construcción es garantizar que todas las empresas que trabajan en el sector cuenten con medios humanos y materiales para desarrollar su trabajo y asegurarse de que todas las empresas que intervienen en una obra hayan formado a sus empleados en materia de prevención de riesgos laborales (incluido el nivel directivo) y que disponen de una organización preventiva. Así, los requisitos para poder registrarse son:

1.- Tener una organización productiva propia, disponer de los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el ejercicio de la actividad contratada.

2.- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propios del ejercicio de la actividad empresarial.

3.- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

4.- Acreditar de que disponen de recursos humanos en el ámbito directivo y productivo, que tienen la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que disponen de una organización preventiva adecuada.

5.- Disponer de un número de trabajadores/as contratados con carácter indefinido.

Sobre este último punto, hay que recordar que es requisito imprescindible que las empresas que participan en una obra de construcción tengan un porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido. Actualmente, y hasta el próximo 19 de octubre debe tener un mínimo de un 10% de trabajadores fijos; del 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010, deben ser fijos un 20% de la plantilla; y a partir del 20 de abril de 2010, todas las empresas que operen en el sector de la construcción han de tener un 30% de la plantilla con contrato indefinido.

Finalmente, les recalcamos que a partir del 26-08-2008, la empresa que no esté inscrita en el REA no podrá desarrollar su actividad en una obra de construcción.

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