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Medidas urgentes en materia económica y fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda

Recientemente se ha publicado el REAL DECRETO 1975/2008 sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, cuyo objetivo primordial es seguir protegiendo a quienes en esta coyuntura difícil, puedan perder su empleo, y dado que esta afecta de forma especialmente grave a quienes tienen a su cargo responsabilidades familiares se ha establecido una nueva bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para aquellas empresas que contraten por tiempo indefinido a trabajadores desempleados que tengan hijos a su cargo, al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 43/2006.

Por tal motivo los empleadores que hasta el 31 de diciembre de 2010 contraten indefinidamente y a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 €/mes o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado, durante dos años. A estos efectos podrá utilizarse cualquier modalidad de contratación indefinida prevista en el ordenamiento, tanto ordinaria como de fomento de la contratación indefinida. Se considerará que el trabajador tiene responsabilidades familiares si tiene uno o más hijos a su cargo. Si la tenencia de cargas familiares no consta en la Oficina Pública de Empleo, podrá acreditarse en el momento de la contratación.

Transcurridos los dos años el empleador podrá, en su caso, acogerse a cualquier otra bonificación si pudiera corresponderle de entre las previstas, por el tiempo que restara de las mismas, descontados los dos años transcurridos a los que se ha hecho referencia.

Por otra parte se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación de desempleo, con el fin de incrementar las posibilidades a los trabajadores desempleados para que puedan convertirse en trabajadores autónomos, siempre que no se trate de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. El abono se realizara de una sola vez por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.

También se han regulado las condiciones para que las personas desempleadas y los trabajadores autónomos que hayan visto significativamente mermados sus ingresos como consecuencia de la crisis, puedan acceder a una moratoria temporal y parcial en el pago de sus hipotecas. En todo caso, la aplicación de esta medida exigirá el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.

Comunicación de datos del perceptor de rentas de trabajo a su pagador.

Los trabajadores deberán proceder a comunicar a la empresa los datos de su situación personal y familiar, mediante la presentación del modelo 145, tanto al iniciarse la relación laboral con la empresa como, también, siempre que se produzca una variación en su situación personal y/o familiar con respecto a la facilitada inicialmente (cambio de domicilio, aumento o disminución de descendientes, ascendientes o una variación en sus circunstancias, condición de discapacidad, aumento o disminución del grado de la minusvalía, cuando por resolución judicial el perceptor quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención).

Por último por tratarse de una medida fiscal novedosa muy importante, cabe destacar que:

“Si el trabajador, en el curso del año natural, destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el I.R.P.F., deberá comunicarlo también a la empresa, pues tal circunstancia supodrán una reducción en su tipo de retención, siempre que su retribución anual prevista fuese inferior a 33.007,20 €. (tal comunicación se realizará marcando, o no, el apartado 5 del Mod. 145 -pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena).

De igual forma, si se comunicó la anterior inversión en vivienda habitual, deberá comunicarse el cese en la misma, pues ello supondrá un nuevo recálculo del repetido tipo de retención.

A tales efectos, por Resolución de 11 de diciembre de 2008, del departamento de gestión de la Administración Tributaria, se ha aprobado el nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos de trabajo o de variación de los datos previamente comunicados, que se podrá descargar de nuestra Web pinchando aquí, para que aquellos que puedan estar afectados por alguno de los cambios anteriormente citados y en particular en lo referente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, procedan a comunicarlo a la empresa.

Esta comunicación deberá conservarse, debidamente firmada con el fin de proceder a la revisión del tipo de retención cuando proceda. La modificación se aplicará para el mes de referencia, siempre y cuando nos sea comunicada con una antelación de 5 días a la confección de la nómina mensual.

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