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Cotizaciones Sociales y Fomento de la Contratación

Les informamos de las novedades más significativas que se han producido por la publicación de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, así como por la aprobación del Real Decreto 2128/2008 de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009 y del Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre sobre revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009, siendo las principales novedades las siguientes:

- Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2.009.

-Cotizaciones Sociales (Titulo VIII artículo 120).


A tales efectos, pinchando en estos enlaces, les adjuntamos mayor información sobre los Contratos Bonificados para 2009, así como información de interés en materia laboral.

Régimen General:

Se establece la base máxima de cotización para el 2009 en 3.166,20 €, siendo la base mínima el importe que resulte del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento incrementado en un sexto, salvo disposición en contrario.

Las bases mínimas por contingencias comunes se incrementarán desde el 01/01/2009 y respecto a las vigentes en el 2008, en el mismo porcentaje que el SMI.

Acompañamos cuadro sinóptico con los tipos de cotización vigentes para el 2009.

Régimen Especial Trabajadores Autónomos:

La base máxima de cotización será de 3.166,20 €/mes y la mínima de 833,40 €/mes, para los que tengan más de 50 años a 01/01/2009 estará comprendida entre las cuantías de 885,30 y 1.649,40 €/mes.

Los trabajadores autónomos que hayan cotizado contingencias comunes tanto en el Régimen General como en el especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.440 €./año podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresados superen los 10.440 €. con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por el concepto de contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Esta devolución deberá solicitarse por el interesado durante el primer trimestre del presente año 2009.

Régimen Especial de las Empleados de hogar:

La base de cotización a partir de 01/01/2009 será de 728,10 € y la mínima de 833,40 €/mes, siendo el tipo de cotización del 22% (18,30% empleador, 3,70% trabajadora), cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo.

Determinación del IPREM para el 2.009:

El IPREM mensual para 2.009 será de 527,24 €, el diario de 17,57 €y el anual de 6.326,86 €.

Programa de Fomento del empleo para el año 2.009.

Se mantienen en líneas generales la totalidad de los colectivos sujetos a las bonificaciones, así como los porcentajes aplicables y los supuestos de exclusión establecidos en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Se establece una nueva bonificación por la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares de 125 €/mes (1.500 €/año) o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado durante dos años bajo cualquier modalidad de contratación indefinida, prevista en el ordenamiento tanto ordinaria como de fomento de la contratación indefinida, transcurrido dicho periodo de dos años, el empleador podrá, en su caso, acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2006, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontados los dos años transcurridos a los que se ha hecho referencia.

Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009.

Reducción en las cotizaciones a la S. Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

En los supuestos anteriormente citados cuando el trabajador/a sea destinado a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción a cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Se acompaña cuadros sinópticos con el detalle de la totalidad de bonificaciones y tipos de contratación.

Real Decreto 2128/2008, de 26 de Diciembre, estableciendo el S.M.I.

Para el presente año 2009 el salario mínimo interprofesional mensual queda establecido en 624€/mes y 20,80 €/día, no obstante los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios no excedan de 120 días, percibirán dicho salario mínimo, más la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias y más la parte proporcional de domingos y festivos, sin que pueda resultar inferior a 29,56 € por jornada legal en la actividad. Para los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 4,89 €/horaefectivamente trabajada.

Real Decreto 2127/2008, de 26 de Diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2.009.

Las pensiones se verán revalorizadas en un 2% siendo la pensión máxima para 20092.441,75.-€/mes y 34.184,50.-€/año.

Por otro lado y antes del 01/04/2009 se procederá al abono de una cantidad a tanto alzado, de la diferencia de la pensión percibida en 2.008 y la que hubiese correspondido de haberse revalorizado dicha pensión en 2008, en el 2,4%, diferencial de la evolución del Índice de Precios de Consumo del período noviembre de 2007 a noviembre de 2008.

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