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Medidas para el Mantenimiento y Fomento del Empleo

Recientemente ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas establece una serie de medidas en materia de Seguridad Social que tienen objeto por un lado, mantener a los trabajadores en la empresa, para lo cual se favorece mediante una bonificación de las cuotas de Seguridad Social a los Expedientes de Regulación de Empleo temporales, frente a la extinción de los contratos de trabajo; y por otro, se fomenta la contratación de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo, así como se establecen una serie de medidas para impulsar la contratación indefinida a tiempo parcial.

MEDIDAS ESTABLECIDAS:

a).- Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes para las empresas incluidas en un Expediente de Regulación de Empleo por Suspensión de los contratos de trabajo, siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo, de los trabajadores afectados, durante al menos un año después de finalizada la situación de suspensión del contrato o de reducción de jornada.

b).- Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2009 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo, tendrán derecho a una Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso pueda superar los tres años de duración. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Esta bonificación es incompatible con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad. El empleador, a efectos del cálculo de la duración de las bonificaciones, requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación o subsidio pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral. En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.Las bases mínimas por contingencias comunes se incrementarán desde el 01/01/2009 y respecto a las vigentes en el 2008, en el mismo porcentaje que el SMI.

El empleador deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral. La bonificación a que se refiere este artículo será incompatible con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad y será de aplicación solo cuando reúnan la condición de ser beneficiario de las prestaciones por desempleo, según el Real Decreto Ley 2/2009.

c).- Además, se recogen dos medidas dirigidas a impulsar la contratación indefinida a tiempo parcial: la primera de ellas incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, al demandante de empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida (inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo) es contratado en otra empresa; la segunda medida supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa.

Estas modalidades de bonificación están pendientes de su desarrollo en el próximo boletín del Sistema Red de la Seguridad Social.

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