Prevención de Riesgos en Inspección de Trabajo
El presente comunicado es para insistir en un tema que, aunque no es novedoso, si que es de la máxima importancia y actualidad.
Nuestra experiencia como asesores nos permite afirmar que en la práctica totalidad de los casos, cuando se produce una Inspección de Trabajo, con independencia de cual sea la causa que la motiva, la Inspección solicita siempre documentación relativa a la implantación en la empresa de la Prevención de Riesgos Laborales.
En concreto suele pedirse siempre, como mínimo:
Contrato con el Servicio de Prevención externo.
Contrato con el Servicio de Vigilancia de la Salud.
Evaluación de riesgos (inicial y actualizaciones).
Planificación de la actividad preventiva.
Justificantes de la formación impartida en materia de prevención de riesgos.
Documentación sobre coordinación de actividades empresariales.
Investigación de accidentes.
Justificación de las revisiones médicas derivadas de los protocolos de vigilancia de la salud.
Nos consta que todavía hay empresas que no tienen contratados y/o implantados estos servicios.
También nos consta igualmente que, como consecuencia de las dificultades económicas derivadas de la presente situación de crisis, alguna empresa ha decidido rescindir el contrato con el Servicio de Prevención, sin sustituirlo por ninguna de las alternativas que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales le proporciona.
En ambos casos, si se produjese una Inspección, la empresa sufriría sanciones de importante cuantía económica.
Pero mucho más grave sería esta situación si lo que se produjese es un accidente grave o mortal, porque en este caso, el hecho de no cumplir con las exigencias legales en materia de prevención de riesgos laborales conllevaría, no sólo sanciones económicas, sino procedimientos administrativos y, lo que es más grave todavía, penales.
Ante esta situación recomendamos a todos nuestros clientes que, bajo ninguna circunstancia, abandonen la implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa.
En este sentido, le recordamos que la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales permite al empresario organizar el Servicio de Prevención con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
a) Asumiendo el empresario personalmente tal actividad.
b) Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
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