Operaciones Vinculadas.

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero de 2.009 se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2004, en el siguiente sentido:
La documentación relativa a operaciones vinculadas que las empresas deberán mantener a disposición de la administración, a fin de documentar las mismas, no será exigible a personas o entidades cuya cifra de negocios durante el período impositivo no haya superado la cifra de 8 millones de euros, siempre y cuando el volumen de operaciones vinculadas no superen para ese período 100.000 euros.
Por ello les ofrecemos una guia resumida para su mejor compresión y entendimiento, así como un equipo de asesores para la correcta formulación y documentación de las mismas.
OPERACIONES VINCULADAS
1º.- SE CONSIDERAN OPERACIONES VINCULADAS: cualquier entrega de bienes o prestación de servicios efectuada entre persona o entidades vinculadas.
2º.- PERSONA O ENTIDADES VINCULADAS SE CONSIDERAN ENTRE OTRAS:
- Una Sociedad y sus socios, consejeros y administradores, conyuges o los familiares hasta el 3er grado colateral. cualquier entrega de bienes o prestación de servicios efectuada entre persona o entidades vinculadas.
- Dos sociedades que pertenezcan a un grupo.
- Dos sociedades que compartan socios (>25%).
- Etc.
3º.- VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS: existe la obligación de valorar las operaciones vinculadas a valor normal de mercado, entendiéndose por este el acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
4º.- METODOS DE VALORACIÓN para la determinación del valor normal de mercado:
a) Métodos principales: Precio libre comparable, Coste incrementado, Precio de reventa.
b) Métodos secundarios: Distribución de resultados, Margen neto del conjunto de operaciones.
Se efectuarán las correcciones necesarias para cada método de valoración elegido y considerar las particularidades de la operación.
5º.- AJUSTES CUANDO NO SE VALORE A PRECIOS DE MERCADO:
a) Ajuste bilateral: Hacienda valorará siempre la operación a valor de mercado para las partes intervinientes.
b) Ajuste secundario: Se realiza otro ajuste por el desplazamiento patrimonial que se produce en la operación realizada. Se producirán diferencias a favor del socio o a favor de la sociedad que Hacienda ajustará según cada caso ( reparto de dividendos, retribución de fondos propios, donativo, liberalidad etc.) tributando por ello, en el IRPF de la persona física y en el Impuesto sobre Sociedades.
6º.- OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN
Se establece la obligación de que las partes vinculadas tengan a disposición de la Administración Tributaria la documentación donde se describa la información relativa a la forma como se han determinado los precios utilizados en las operaciones realizadas.
a) Documentación relativa al grupo (no obligatoria para empresas de reducida dimensión)
b) Documentación de las entidades:
- Descripción de las empresas.
- Detalle del análisis de comparabilidad del precio de mercado realizado.
- Explicación del método de valoración seleccionado.
- Acuerdos y criterios de reparto de costes.
- Otra información.
7º.- REGIMEN SANCIONADOR, en el caso de no aportar o aportar de forma incompleta o inexacta o con datos falsos la documentación.
8º.- OPERACIONES HABITUALES EN LAS QUE EXISTE OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN.
- Salarios con relación laboral de socios y administradores.
- Prestamos y cuenta corriente con socios.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Compraventas comerciales.
- Compraventa de bienes muebles e inmuebles.
- Etc.
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