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En las últimas semanas nuestros técnicos han detectado entre los clientes la necesidad de recibir información relativa a la nueva Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009). A continuación les ofrecemos un breve resumen de las novedades ofrecidas por esta Ley.
Así mismo, le ofrecemos un modelo de autorización de cargo de recibos en cuenta bancaria (Ver Plantilla) para poder remitir a sus clientes.
Antes de entrar en las novedades más significativas que incorpora la nueva Ley es conveniente que conozcamos algunos de los términos que se definen en el texto:
Fondos: se refiere a los billetes y monedas, al dinero escritural y al dinero electrónico.
Operación de pago: acción consistente en situar, transferir o retirar fondos.
Cuenta de pago: cuenta a nombre de uno o varios titulares que se utiliza en la ejecución de operaciones de pago.
Ordenante: persona física o jurídica que autoriza que una operación de pago se cargue en la
cuenta de la que es titular.
Beneficiario: persona física o jurídica que recibe los fondos de una operación de pago en la cuenta de la que es titular.
Adeudo domiciliado: operación de pago iniciada por el beneficiario y destinada a efectuar un cargo en la cuenta del ordenante, previo consentimiento de éste al beneficiario, a la entidad de crédito del beneficiario o a su entidad de crédito.
Proveedor de servicios de pago: Los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea (entidades financieras).
Usuario de servicios de pago: Una persona física o jurídica que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos.
PRINCIPALES NOVEDADES.
» Plazos de devolución de adeudos domiciliados:
Se regula expresamente en la LSP el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados (recibos y cargos en la cuenta bancaria). Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.
• Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de TRECE MESES desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).
• Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. A petición de la entidad, el cliente deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.
- El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de OCHO SEMANAS, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.
En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
Debido a estas novedades en los plazos de devolución y a fin de evitar la devolución de recibos en plazos tan largos, es recomendable la obtención de la correspondiente autorización por parte del cliente para remitirla a la entidad bancaria.La citada autorización se puede incluir en los contratos o condiciones generales de venta mediante la incorporación de una cláusula expresa, o en los correspondientes presupuestos, ofertas y facturas que deben ser previamente aceptados por el cliente.
Debemos incidir que en caso de no sea posible determinar la cuantía por el tipo de servicio prestado o por tratarse de un contrato de prestación de servicios o de entrega de mercaderías que es variable en su importe, podrían estipularse en la autorización unos baremos mínimo y máximo, de manera que la cuantía quede también acotada.
» Incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la cláusula «Share».
Esta cláusula comporta, en toda prestación de servicios de pago que no incluya una conversión en divisas, que los gastos serán compartidos entre ordenante y beneficiario, y no como hasta ahora, que los gastos corren íntegramente por cuenta del ordenante. En la práctica supone que a partir de ahora las entidades pueden empezar a cobrar comisiones a quien paga con tarjeta, recibe transferencias o domicilia un recibo.
» Mayor rapidez de los pagos.
El beneficiario podrá disponer de los fondos en un plazo de 24 horas, como máximo, desde el momento de realizarse la transferencia. Las órdenes de pago se entenderán recibidas en el mismo momento en que lleguen al proveedor de servicios de pago o en el siguiente día hábil si el de su recepción no lo fuera. Una vez recibida la orden de pago el proveedor de servicios de pago deberá asegurarse de que los fondos son abonados en la cuenta de servicios de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a su recepción. Tan sólo en el caso de que la operación de pago se inicie en papel, dicho plazo se ampliará en un día. La Fecha valor de los ingresos de efectivo en las cuentas de pago de los proveedores de pago serán las siguientes:
a) Consumidores, entiendo que se trata de particulares y ciudadanos, el mismo día de su ingreso, con independencia de la hora en la que se realice.
b) No consumidores, entiendo que se trata de personas jurídicas, en este caso se podrá establecer como fecha de disposición el hábil siguiente a la recepción de los fondos con idéntica fecha valor
» Disponibilidad de los fondos y fecha valor en la cuenta beneficiaria.
En este caso la valoración será como máximo el día hábil posterior al que se abonó en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario encontrándose a disposición de su beneficiario inmediatamente después de que la cantidad se hubiera abonado en su cuenta. Evidentemente la valoración del cargo en la cuenta del ordenante no podrá ser anterior a la al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en la cuenta.
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