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Medidas para la Reforma del Mercado de Trabajo.



El pasado día 17 de junio fue publicado en el B. O. E. el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo de cuyos puntos más importantes pasamos a informarles en síntesis.

Medidas para reducir la dualidad y temporalidad del mercado de trabajo.

»   Contratos temporales.

Los contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado se limitan a una duración máxima de tres años. Por convenio colectivo se podrá pactar una ampliación de doce meses más. Así como identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Transcurridos estos plazos si los trabajadores continúan en la empresa adquirirán la condición de fijos de empresas.

Excepto para los contratos formativos, de relevo e interinidad, los trabajadores que en un periodo de treinta meses ya hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

En los dos anteriores supuestos, si el contrato se convirtiese en indefinido, el empresario deberá comunicar tal circunstancia al trabajador, por escrito, en un plazo de diez días.

A la finalización de los contratos temporales, a excepción de los formativos y de interinidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días por año de servicio o su parte proporcional. Esta medida será aplicada progresivamente en el período comprendido entre los años 2010 y 2015. De momento y hasta el 31/12/2011 la indemnización sigue siendo de ocho días por año de servicio o su parte proporcional.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. A la expiración de dicha duración máxima si no hubiese denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

»   Contratos de fomento de la contratación indefinida

El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
  - Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
  - Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de
    empleo femenino.
  - Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
  - Personas con discapacidad.
  - Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
  - Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados
    exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
  - Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un
    contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

Los contratos se concertarán por tiempo indefinido.

Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley.

Si los contratos indefinidos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, fueren de duración superior a un año y se extinguiesen por causas objetivas, el FOGASA abonará 8 días de indemnización. hasta que entre en funcionamiento el Fondo de Capitalización.

No podrán concertar este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubieran extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente (no se aplicará a extinciones anteriores a 18-6-2010) o por despido colectivo (no se aplicará si estas contrataciones se pactaron con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas). En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Las bonificaciones para estos colectivos estarán supeditadas a que dicha contratación suponga un incremento del personal fijo de la empresa con relación a la media de empleados fijos habidos en la empresa en los últimos 90 días anteriores a la fecha de la nueva contratación o transformación en indefinido, y a la obligación de mantener durante el período de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada (3 años).


El incumplimiento por parte de la empresa de estas obligaciones dará lugar al reintegro de las bonificaciones de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.

Las bonificaciones serán las siguientes:

Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario, se considerará que tienen especiales problemas de empleabilidad a aquellos jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.

Cuando estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 1.000 euros o su equivalente diario.

Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.

Si estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 1.400 euros o su equivalente diario.

Las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.

En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 700 euros o, en su caso, por su equivalente diario.

Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Hasta el 31/12/2011 estos contratos formativos se podrán efectuar con trabajadores menores de 25 años.


Otras modificaciones sustanciales contempladas en el Real Decreto-ley 10/2010.


»   Extinción de contratos de trabajo por causas objetivas. Artículo 51 del E. T.

Se concreta el concepto de “causas económicas, técnicas, organizativas y de producción”, fundamentalmente, en los siguientes términos:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razónabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa.

Si no hay acuerdo, contra la decisión empresarial se puede reclamar en conflicto colectivo.

Si falta representación de los trabajadores en la empresa, estos la pueden atribuir a una comisión integrada por los sindicatos más representativos.

Para los supuestos de movilidad geográfica del Art. 40 E.T. y modificación sustancial de condiciones de trabajo del Art. 41 E.T. (jornada, horario, turnos, remuneración, sistema de trabajo y funciones), el periodo de consultas queda establecido en el plazo de 15 días improrrogables.


»   Clausula de inaplicación salarial artículo 82.3 del E. T.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en esta Ley, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio o, en su caso, los tres años de duración.

Si falta representación de los trabajadores en la empresa, estos la pueden atribuir a una comisión integrada por los sindicatos más representativos.

En caso de desacuerdo se acudirá a laudo arbitral vinculante.


»   Reducción de la jornada como instrumento de ajuste temporal del empleo, art. 47 del E. T.

Se entiende por reducción de jornada la disminución de ésta, comprendida entre el 10% y el 70% de la ordinaria. Los trabajadores afectados quedan en situación legal de desempleo.

La bonificación, ya establecida, del 50% en las cotizaciones a Seguridad Social, durante los periodos de reducción o suspensión de jornadas de trabajo, se amplía hasta el 80%, si la empresa realizase acciones formativas tendentes a incrementar la empleabilidad y aumentar la polivalencia del trabajador.

Si a la finalización de varios expedientes de suspensión se autoriza por expediente de regulación o por resolución judicial la extinción de los contratos, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación de desempleo de nivel contributivo con un límite de 180 días.

Las resoluciones que autoricen las suspensiones deben haberse producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.


»   Fondo de capitalización para contratos indefinidos

Se constituye un fondo de capitalización para los trabajadores a lo largo de su vida laboral.

El abono de las cantidades se realizará en caso de despido, de movilidad geográfica o de formación.

Las cantidades que no se hagan efectivas a lo largo de la vida laboral se percibirán en el momento de la jubilación.

Estará operativo a partir del 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos celebrados desde esa fecha.


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