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Préstamos Directos del ICO .



Autónomos y pymes pueden solicitar los préstamos ICOdirecto, dirigidos a facilitar financiación para inversiones empresariales o circulante. La principal novedad de esta medida es que el ICO recibe directamente las solicitudes, realiza el análisis de la operación, determina las garantías a aportar y decide sobre la concesión del préstamo, asumiendo el 100% del riesgo. Una vez aprobado, serán BBVA o Santander los encargados de formalizar y realizar el seguimiento de la operación.

El acuerdo suscrito con estas entidades se espera que repercuta de forma positiva en los solicitantes, puesto que la formalización se podrá realizar en 6.300 oficinas y el plazo completo de formalización del préstamo desde la solicitud inicial será inferior a 30 días. Adicionalmente en determinadas sucursales se creará la figura del gestor especializado en préstamos directos del ICO, que se encargará de ayudar al cliente en el proceso de solicitud, así como en la presentación de la documentación requerida.

FICHA TÉCNICA DEL PRODUCTO:

ICOdirecto: ICOdirecto es un nuevo producto de Financiación desarrollado por el Instituto de Crédito Oficial dirigido a financiar proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de los autónomos. Estos préstamos directos del ICO se solicitan a través del canal www.facilitadorfinanciero.es.

Vigencia: Del 15 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Solicitantes: Autónomos y Pymes residentes en España y que lleven a cabo inversiones en territorio nacional o tengan necesidades de circulante. La antigüedad mínima para poder solicitarlo debe ser de un año, a partir de la fecha de constitución, en el caso de una empresa o desde la fecha de alta en el Régimen General de Autónomos, en el caso de autónomos. También pueden solicitar un ICOdirecto:
    Empresas que han solicitado un préstamo previamente, pero ha sido rechazado.
    Empresas que han obtenido préstamos por las entidades financieras, pero en cuantías menores de las solicitadas. En
       este caso podrán solicitar la financiación complementaria a través de ICOdirecto.
    Empresas o autónomos que tienen actualmente cubiertas sus necesidades de financiación, pero con expectativas de
       seguir incrementando su actividad.

Importe máximo por solicitante: Hasta 200.000 euros, en una o varias operaciones por cliente.

Financiación máxima: Hasta el 100 % del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las necesidades de liquidez.

Modalidad de Financiación:

a) Inversión:
    Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
    Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (incluido IVA o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)) no
       supere los 24.000 euros.
    Adquisición de Empresas.
    Leasing (incluido el impuesto de matriculación de vehículos).

La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de firma de la financiación.
Se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión.

En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.

b) Liquidez: Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos.

Plazos de amortización: El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal, según la modalidad elegida:
    a) Inversión: 7 años, con 2 años de carencia del pago del capital inicial.
    b) Liquidez: 3 años con 1 año de carencia para el pago del capital inicial.

Tipo de interés para el cliente: Variable, Euribor 6 meses más 3,5 %.

Periodicidad de los pagos: Mensuales.

Comisiones: Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado, con un mínimo de 60 Euros.

Amortización anticipada voluntaria: Se podrá realizar siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente en la entidad de crédito donde se formalizó el préstamo, sin ninguna penalización. El leasing no admite cancelación anticipada.

Tramitación:La solicitud se realizará informáticamente a través del portal del Facilitador Financiero, al que se accede a través de la página web: www.facilitadorfinanciero.es

En el Teléfono de Atención al Cliente 900 567 777 se podrá resolver cualquier duda y se recibirá asesoramiento sobre el proceso de cumplimentación de la solicitud.

Las operaciones que resulten aprobadas se formalizarán a través de las entidades: BBVA y Banco Santander, que se pondrán en contacto con los clientes para iniciar el proceso de formalización de la operación.

Documentación: Se hará un análisis de cada solicitud de operación desde un punto de vista de riesgo de crédito con objeto de verificar si la misma cumple con los requisitos mínimos exigidos (solvencia, rentabilidad,…) para su tramitación por ICOdirecto.

Para realizar dicho análisis puede ser necesario aportar documentación adicional o garantías para soportar dicha operación, en cuyo caso recibirá un correo electrónico en el que se detallará la información que debe aportar y los pasos a seguir.

Garantías: ICO solicitará a los clientes, tanto pymes como autónomos, aportar las garantías que considere oportunas para el buen fin de la operación que pueden ser por ejemplo:
    Hipotecarias
    Personales
    Avales mancomunados o solidarios
    Sociedades de Garantía Recíproca

Las operaciones de financiación a pymes requieren el compromiso de las personas físicas relacionadas con el cliente (accionistas).

Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación: La obtención de financiación en este producto no es incompatible con la obtención de financiación de otras Líneas ICO 2010.


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